Commons:Umbral de originalidad
Shortcuts : COM:TO • COM:TOO • COM:THRESHOLD
El umbral de originalidad es un concepto del derecho de autor que se utiliza para evaluar si una determinada obra puede tener propiedad. Se utiliza para distinguir las obras que son lo suficientemente originales como para justificar la protección de los derechos de autor de aquellas que no lo son. En este contexto, la "originalidad" se refiere a "viniendo de alguien como el creador/autor" (en la medida en que de alguna manera refleja la personalidad del autor), en lugar de "nunca ha ocurrido o existido antes" (que equivaldría a la protección de algo nuevo, como en la protección de patentes).
As a rule, copyright applies to a work as a whole. If a work contains a portion that is complex enough to receive copyright protection, then the whole work is considered to be copyrighted. One cannot upload said work to Commons by applying de minimis to the non-trivial portion.
El resto de esta página trata sobre imágenes consideradas no elegibles para la protección de derechos de autor por un tribunal o autoridad similar. Por lo general, no puede determinar si una imagen específica está dentro del umbral de la originalidad sin una decisión judicial. Sin embargo, según el principio de precaución, la imagen debe eliminarse si hay dudas significativas de que la imagen no tiene derechos de autor.
Para más información, véase Umbral de originalidad en Wikipedia.
Map
Estados Unidos
COM:TOO United States
Estados Unidos
No information available
Países de ley civil
Países de ley civil requieren un relativamente alto nivel mínimo de creatividad intelectual cuál excluirá firmas típicas y logotipos sencillos de protección de copyright.
If you are aware of specific case law or legal advice on this issue in any country, please add a "Threshold of originality" section to the appropriate Commons:Reglas de derechos de autor por territorio country subpage, and add a link to it with an entry below.
COM:TOO Afghanistan
Afganistán
No information available
COM:TOO Austria
Austria
No information available
COM:TOO Brazil
Brasil
No information available
COM:TOO Czech Republic
República Checa
No information available
COM:TOO Chile
Chile
No information available
COM:TOO China
China
No information available
COM:TOO Denmark
Dinamarca
No information available
COM:TOO Finland
Finlandia
No information available
COM:TOO France
Francia
No information available
COM:TOO Germany
Alemania
No information available
COM:TOO Greece
Grecia
No information available
COM:TOO Hungary
Hungría
No information available
COM:TOO Indonesia
Indonesia
No information available
COM:TOO Iran
Irán
No information available
COM:TOO Italy
Italia
No information available
COM:TOO Japan
Japón
No information available
COM:TOO Libya
Libia
No information available
COM:TOO Luxembourg
Luxemburgo
No information available
COM:TOO Mexico
México
Como se indicó anteriormente, los siguientes son ejemplos de lo que está y no está protegido por la ley de derechos de autor de 1996:
- Estas imágenes están
OK para cargar en Commons
<galería> A+ 2021.svg|Letras, dígitos o colores aislados Museo National de Arte Mexico logo.svg|Nombres y títulos o frases aisladas Blank military form, 1861-1863.jpg|Formatos simples o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instrucciones (imagen de ejemplo) Escudo de oaxaca.png|Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente Movimiento Ciudadano.svg|Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización oficialmente reconocida </gallery>
- Esto
Not OK para cargar a Commons (a menos que se publiquen bajo una licencia gratuita del titular de los derechos de autor), porque están por encima del umbral de originalidad requerido para la protección de los derechos de autor y no están cubiertos por la ley misma.
COM:TOO Netherlands
Países Bajos
No information available
COM:TOO Norway
Noruega
No information available
COM:TOO Peru
Perú
Indecopi estableció parámetros para calificar la originalidad de las composiciones gráficas y fotográficas. Debido al mayor umbral de originalidad (independientemente de su esfuerzo, novedad, inspiración y técnica, el requisito es dejar algún espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor, no una copia o imitación, referido como "originalidad subjetiva"),[1] los diseños simples, las creaciones videográficas sin producción y las fotografías antiguas sin demostrar su individualidad pueden ser subidas a Commons. Véase también Comunidad Andina: Umbral de originalidad.
Fotografías simples
Antiguas fotografías simples publicadas antes de 1976 tienen un plazo de copyright de 20 años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la divulgación de la fotografía. A continuación se explican algunos puntos de la expirada ley de 1961:
- Para las imágenes antiguas tomadas antes del 31 de diciembre de 1975 y que no fueron publicadas dentro de la propia obra de un autor
fallan en cumplir con la definición general de "obra" según la ley de 1961 (y el artículo 4.3 of de la Convención Universal de los Derechos de Autor: "Las disposiciones [...] no se aplican a las obras fotográficas [...] la duración de la protección no podrá ser, para tales obras, inferior a 10 años").[2] No se renovaron durante la fecha de la URAA. [13714/1961 Art. 27 y 57] Utilice {{PD-Peru-photo}}.
- La duración se reduce si produce lo siguiente: cuando el autor no colocó el nombre del rótulo con el mensaje "Prohibida su reproducción" o que el autor publicó en una obra sin nombre completo o con un seudónimo desconocido.[13714/1961 Art. 58] La duración de las obras anónimas anteriores al 31 de diciembre de 1980 era de 15 años después de su publicación y expiró el 1º de enero de 1996. No se renovaron durante la fecha de la URAA. Utilice {{PD-Peru-anonymous}}.
- Si fueron usadas en obras literarias, científicas o documentarias, o son reproducciones de material artístico "de dominio privado", y el autor murió antes de 1946 (de antes de 1966 si alguien no tenía herederos familiares), la ley considera las fotografías como
la obra del autor (vida + 30/50 años).[2] En el caso de obras colaborativas, la fecha se considera como el último autor sobreviviente. Si murieron después de 1947, están protegidas por la ley actual. Utilice {{PD-Peru-1961law}}.
Las fotografías publicadas recientemente con un bajo umbral tienen un plazo de derechos de autor de 70 años contados a partir del primero de enero del año siguiente de la toma de la fotografía. Afortunadamente, este plazo suele ser flexible en los casos y hechos que se muestran a continuación:
- La definición general de un "trabajo" en la ley de 1996 es "toda creación intelectual personal y original que pueda ser divulgada o reproducida en cualquier forma que sea o pueda llegar a ser conocida".[822/1996 Art. 2(17)] Las fotografías simples tomadas o divulgadas después de 1976 son aquellas en las cuales
fallan en acercar la definición general de una "obra",[822/1996 Art.144] pero aquellas que pasan la categoría de obras por superar el umbral
recibirán protección estándar (vida + 70 años, véase abajo).
- El Tribunal del Indecopi considera que la originalidad en una fotografía debe limitarse a la originalidad de cualquier obra, requisitos que protegen contra el plagio. Según el artículo 3.c del Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor, establece que "no podrán ser objeto de registro las fotografías que se limiten a simples reproducciones de personas, de cosas, o de objetos ya existentes o que muestren un mero carácter documental [...] la fotografía para ser una obra no puede constituir sólo una simple reproducción de objetos ya existentes".[3]
- La revista Derecho PUCP explica ejemplos de sucesos altamente distinguibles que superan el umbral de originalidad: uso creativo de las luces, momento único, transmisión de un mensaje en su obra y la personalidad del fotógrafo. Por debajo de estos y otros criterios, las fotografías simples están legisladas bajo el Decreto Legislativo 1044 sobre competencia desleal.[4]
Ejemplos de fotografías bajo la ley de 1961:
Esta fotografía llevada en un anuncio que no se considera como "obra literaria". La protección de la imagen expiró en 1988. Tampoco se puede proteger en la ley de 1996. Véase UR.
Fotografía tomada en 1973 para una revista deportiva. Al tratarse de un encargo periodístico para una organización, la fotografía permaneció protegida durante 20 años hasta su expiración en 1993. Tampoco se puede proteger en la ley de 1996. Véase DR.
Ejemplo de fotografías bajo la ley de 1996:
- En 2002 el Tribunal consideró dos imágenes de electrodomésticos inferiores del umbral de originalidad debido a la carencia de evidencia creativa, a pesar de formarse parte del catálogo bajo individualidad. Véase Resolución Nº 354-2002/TPI-INDECOPI.[5]
- También, en el año 2002, el Tribunal dictaminó que una fotografía de una revista de la banda de chicos Skándalo con vestimenta ordinaria y fondo de color sólido recibe únicamente derechos conexos ya que carece de individualidad. Véase Resolución Nº 378-2002/TPI-INDECOPI, Alomi Producciones S.A.C. contra Karinto S.A p.13.[3]
- En el año 2007 el Tribunal justificó que una fotografía de caja de regalo para un catálogo web era una obra original por su selección de tonos y que durante el proceso de edición llevaba detalles minuciosos, específicamente el tono de color creado artificialmente. Véase Resolución Nº 1263-2007/TPI-INDECOPI, Enrique Capella contra Grupo Americano de Comercio S.A.C. y Citybank del Perú S.A p.4.[6]
- En 2008 el tribunal determinó que las instantáneas de prensa de eventos deportivos, políticos o meteorológicos carecen de originalidad por falta de preparación previa en su producción. Véase Resolución No 2521-2008/TPI-Indecopi, Agencia Efe S.A. v Las Rosas Editorial S.A.C.
- En 2012 el Tribunal concluyó que las técnicas no artísticas de las fotografías no son protegibles (por ejemplo, el escaneo). Ver Resolución Nº 059-2012/059-2012/TPI-INDECOPI e Indecopi (2015), p.75.[7]
- En el 2013 el Indecopi dedujo que una fotografía promocional de una modelo vistiendo ropa de una empresa textil sí es portadora de originalidad debido al encuadre, enfoque y composición para resaltar su atuendo. Véase Resolución Nº 0384-2013/CDA-INDECOPI, Peruvian Connection Ltd. contra SENATI p. 9 y 10.[8]
- In 2021 the criteria for originality of photographs were simplified to three points: transmittable, framed and lighting that shows their personality. Between pages 77 and 82 of this resolution the court evident that press photographs from Hildebrandt en sus trece magazine do carry originality because they focus on the gestures of the photographed and the depth of the camera. See Resolution No 0096-2021/TPI-INDECOPI, Plutón Editores S.A.C. v DP Comunicaciones S.A.C..
Proceso videográfico
Existe un umbral de originalidad para las creaciones audiovisuales, pero su protección es similar tanto para las obras como para las grabaciones (publicar/crear + 70 años). Mientras que las obras cinematográficas ("obra audiovisual") están protegidas en su totalidad, los derechos conexos sólo pueden concederse al productor de la filmación no artística ("grabación audiovisual"),[822/1996 Art. 140] que también incluye interpretación y radiodifusión.[822/1996 Art. 143] Resolución 000111-1999-ODA-INDECOPI establece diferencias entre ambos términos, en particular, y de forma similar a las simples fotografías, la fijación de la sucesión de imágenes. Pero, Resolución 371-2001/TPI-INDECOPI establece que el principal requisito para recibir derechos conexos del productor de filmaciones no artísticas consiste en: "presentar en su proceso de creación un determinado grado de creatividad, destreza técnica u organizativa suficiente para justificar el reconocimiento de un derecho conexo a su favor" (p.e. Pay-per-View eventos).
Teóricamente, una cámara de seguridad captada en un lugar público podría carecer de su productor (al ser un bien público se asume principalmente al Estado Peruano) ser de dominio público. Las grabaciones de las cámaras de seguridad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se entregan de forma anónima a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, al igual que las cámaras estatales en espacios públicos, no se conoce al productor original del material.[N° 007-2020-IN Art. 18] Opinión Consultiva 60-2019-JUS/DGTAIPD indica que los registros de filmaciones son divulgables si estos son de interés público y se comparten en proceso de datos abiertos (véase también Obras del Gobierno peruano
),[N° 007-2020-IN Art.22] los lugares filmados corresponden a "lugares de dominio público",[N° 007-2020-IN Art. 7] existe el control humano pero no interfiere con la capacidad técnica o creativa de la cámara de vigilancia para grabar.[N° 007-2020-IN Art. 2] Tampoco es una obra artística ya que su custodia no puede ser alterada del original,[N° 007-2020-IN Art. 19] como resultado, la filmación está por debajo del umbral de originalidad y no cumple con los derechos conexos del artículo 143 de la ley de 1996.[9][10] Prevalecen los derechos morales de la persona involucrada en este medio. Para estas obras que fueron incluidas en textos oficiales, use {{PD-PE-exempt}} y {{PD-ineligible}}.
Logotipos, diseños y otros trabajos
Los logotipos y diseños simples u ordinarios están aptos para subir a Commons, porque están por debajo del umbral de originalidad requerido para la protección de los derechos de autor. En palabras de Indecopi y el Ministerio de Justicia citando la Resoluciones No. 1349-2001/TPI-INDECOPI (primera parte) y 0286-1998/TPI-INDECOPI (segunda parte):
“ | Según el artículo 3 de la Decisión 351 [de la Decisión Andina], de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 822, se entiende por obra toda creación intelectual original de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. [...]No será considerado [creación original] lo que ya forma parte del patrimonio cultural -artístico, científico o literario– ni [original] la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que solo requieren de la habilidad manual para su ejecución. | ” |
—Indecopi, La originalidad como requisito de protección por derechos de autor ("requisito de la originalidad"), Precedentes y normativa del Indecopi en Propiedad Intelectual (2015)[7] |
En el párrafo 18 de Casación Número: 1686-2011 se explica el uso de la originalidad con obras arquitectónicas que cumplen funciones utilitarias:
"La originalidad de la obra arquitectónica [...] deberá buscarse esencialmente en los rasgos creativos que se distancien en mayor medida de los fines propios del modelo realizado, de su naturaleza, su contexto geográfico, paisajista y las exigencias funcionales del cliente, así como las normas técnicas y urbanísticas aplicables al caso; y respondan más bien, en forma particular o en su conjunto, a la individualidad o personalidad artística del autor. [El] modelo arquitectónico [...] deberá ser sometido a análisis bajo el propósito de identificar si estos responden únicamente a elementos de funcionalidad o características naturales de la especie a la que pertenecen o, por el contrario, contienen rasgos que corresponden al capricho o personalidad propia que el autor ha querido atribuirles, más allá de su funcionalidad o rigurosidad técnica; logrando dotar de individualidad a la obra, en relación con el resto de construcciones de su especie."
Telefónica v Deutsche Telekom (Resolución N° 1127-1998/TPI-INDECOPI)[7]: "no es posible otorgar un monopolio sobre esta letra en favor de un solo titular".
Agrotrade S.R.LTDA. contra Infutecsa E.I.R.L. (Resolución Nº 0286-1998/TPI-INDECOPI)[7]: "Cuando exista certeza de que una creación carente de individualidad ha sido copiada textualmente, tal circunstancia no convierte a ésta en obra".
Resolución Nº 1370-2011/TPI-INDECOPI: "Si bien no es un tipo de letra común y eventualmente puede presentar algunas diferencias con respecto a la gráfica clásica, esto no es suficiente para considerar que la obra está protegida por derechos de autor".
Resolución Nº 0366-2011-TPI-INDECOPI: "El título del cartel consta de una frase sin creatividad y directamente informa y anuncia el contenido del acontecimiento".
Carga Máxima v Del Barrio and Compañía Peruana de Radiodifusión (Resolución Nº 0209-2019/CDA-INDECOPI): el tribunal determinó que el "estilo de letra chillón" de los carteles de Chicha para este logotipo no es original debido a su uso común.
Resolución N° 0698-2014/TPI-INDECOPI: "El hecho de que [...] el signo de exclamación esté escrito de forma irregular y que cada letra o signo tenga un color diferente, [no] determina que tales características doten al diseño solicitado para su registro de los rasgos de originalidad exigidos por la norma para otorgarle protección como obra".
Empresas Luc-Chetti S.A. v Molinoitalia S.A. y Pragma DePublicidad S.A. (Resolución Nº 074-2000/TPI-INDECOPI): "Sólo se puede adquirir derechos exclusivos sobre la melodía [frente a la armonía o al ritmo]. Ella equivale a la composición o al desarrollo de la idea en las obras literarias y no a la idea misma. La melodía es la creación formal".[11]
Resolución N° 2418-2009/TPI-INDECOPI: "si bien es cierto el ángulo que forma el mango con la línea horizontal o la profundidad de la parte cóncava de la cucharita podrían ser variaciones a la forma estándar, sin embargo, estos elementos no llegan a convertir el objeto en una obra original, debido a que la forma de la cucharita materia de registro es la forma común de las cucharitas para té o para algunos postres".[13]
Resolución N° 0184-2008/TPI-INDECOPI: La Sala considera que otorgar protección al objeto [endurecido y plastificado] como materia de registro implicaría que ninguna otra persona pueda realizar miniaturas de la ciudadela de Machu Picchu.[13]
Resolución Nº 1645-2007/TPI-INDECOPI: "la elaboración del [escenario desmontable] puede haber significado un esfuerzo intelectual por parte de su autor, no reúne características suficientes como para que puede ser considerado obra [de tres dimensiones], pues consiste en la simple disposición de paneles desmontables a manera de biombo."
Resolución Nº 0148-2008/TPI-INDECOPI: "Aun así, la Sala considera que dejando la protección a un diseño compuso exclusivamente de figuras o diseños en el dominio público, como la chacana inca, significaría para ninguna otra persona pueda ser capaz de utilizar tales diseños que pertenecen al patrimonio cultural común".
Resolución Nº 0083-2011/DDA-INDECOPI no considera la protección al uso de Tumi con texto común.
Nota: Algunas creaciones superan el umbral de originalidad y no son válidos para subir a Commons:
- Logo de Tres Olivas: un racimo con tres olivos con tonalidades, degradados de brillo y sensación de movimiento. Véase Resolución N°1774-2012/TPI-INDECOPI, Olivos del Sur S.A.C. vs Antonio Moncayo Cortés.[14]
- Emblema La Primera. Véase Resolución Nº 2361-2016/TPI-INDECOPI.
- Un personaje ficticio en Superman: Krisis of the Krimson Kryptonite. Véase Resolución Nº 1164-2014/TPI-INDECOPI.
- Un logo de una persona con la antorcha apuntando la letra E encima de la letra T. Triunfo Empresarial. Véase Resolución Nº 0319-2018/TPI-INDECOPI.
COM:TOO Poland
Polonia
No information available
COM:TOO Portugal
Portugal
No information available
COM:TOO Russia
Rusia
No information available
COM:TOO Senegal
Senegal
Works of the mind may enjoy protection only if they are original. "Originality" means the work bears the stamp of the author's personality.[2008-09 Article 7]
COM:TOO Slovenia
Eslovenia
No information available
COM:TOO South Korea
Corea del Sur
According to a machine translation of the Copyright Act as amended up to Act No. 14634 of March 21, 2017,
- "Work" refers to a creation that expresses human thoughts or feelings.[432/1957–2017 Article 2.2]
The Supreme Court of South Korea declared that it is sufficient to be work if:[15]
- it is not just an imitation,
- it has own characteristics as a product of mental efforts, and
- it can be distinguished from existing ones.
Seoul High Court judged the seagull pattern and the figure of Ebisu of EVISU Japan is not copyrighted because they cannot be recognized for originality.[16]
However, The Supreme Court of South Korea judged the logo of Fox Racing is copyrighted.[17]
COM:TOO Spain
España
COM:TOO Sweden
Suecia
COM:TOO Switzerland
Suiza
COM:TOO Taiwan
República de China (Taiwan)
Países de ley común
Template:Ve también La mayoría de países de ley Comunes utilizan una "habilidad y prueba" laboral para determinar el nivel mínimo de la originalidad capaz de atraer protección de copyright, y en algunos países como el Reino Unido el nivel requerido es extremadamente abajo. Sin alguna búsqueda a leyes individuales, no pueda ser supuesto que un logotipo de texto de un país de ley Común es necesariamente dejado en Commons. Si hay duda real sobre la posición un tribunal local tomaría, entonces la imagen tiene que ser eliminada bajo el precautionary principio.
Si el logotipo es extremadamente sencillo (p. ej. en una fuente estándar), no sea elegible para copyright incluso en común países de ley.
Si eres consciente de ley de caso concreto o asesoría jurídica en este asunto en cualquier país, complacer añadir un "Umbral de sección" de originalidad al apropiado Commons:reglas de Copyright por país de territorio subpage, y añadir un enlace a él con una entrada abajo.
COM:TOO Australia
Australia
COM:TOO Canada
Canadá
COM:TOO Hong Kong
Hong Kong
COM:TOO India
India
COM:TOO Ireland
Irlanda
COM:TOO Israel
Israel
COM:TOO Malaysia
Malasia
COM:TOO Nigeria
Nigeria
COM:TOO New Zealand
Nueva Zelanda
- As the Court of Appeal has stated, the “threshold test for originality is not high”, the determining factor being “whether sufficient time, skill, labour, or judgment has been expended in producing the work”. The Court has also reiterated the axiom, or principle, that copyright is not concerned with the originality of ideas but with the form of their expression. A work is not original, however, if (a) it is, or to the extent that it is, a copy of another work; or (b) it infringes the copyright in, or to the extent that it infringes the copyright in, another work.[18]
COM:TOO Singapore
Singapur
COM:TOO United Kingdom
Reino Unido
Logotipos y banderas
- The logos in these images may *not* be eligible for copyright protection
(DR)
(DR) "PD text logo -- no question"
(Australian company logo DR) "PD-textlogo"
(Canada company logo DR) "PD-textlogo"
(DR)
(DR)
(DR)
(DR)
- Archivo:Hércules 1998 Intertitle Originalmente "de fondo no es elaborar o elegible para cualquier tipo de copyright" (decided here in 2010|Commons:Deletion pide/Archivo:Hércules 1998 Intertitle.png|Decidió aquí en 2010), eliminado en 2012 cuando "arte de espectáculos allende el DEMASIADO".
Arquitectura
Imágenes cuáles han sido mantenidos debido a carencia de originalidad o de minimis:Nota que algunos de estas decisiones eran polémicos.
Fotografía
Photographs which have been deemed ineligible for copyright protection:
(DR) Photograph of a three-dimensional object (drawer pull) with bevels and cast shadows
Mapas
Mapas cuáles han sido considerados inelegibles para protección de copyright. Uso: {{PD-map}}. Ver la sección más lejana abajo en parcial copiando o cropping de uncopyrightable elementos de copyrighted trabajos. Ve también: Commons:Recursos de mapa y sus secciones encima mapas de dominio público en la web. mapas Abren.Míchigan Wiki. Casebook Archivo encima "si o no el objeto de contenido está protegido por ley de Copyright de los EE.UU..". Abriendo en la sección de mapas. Dato-los mapas conducidos en particular son en el dominio público. El mapa representa dato. Todas las elecciones hicieron en la creación del mapa que es basado a utilitarian y consideraciones informativas. Ve también: Commons charla:Umbral de originalidad#Casebook. Más ubicaciones. Ver esta Universidad de Míchigan Casebook archivo aquí. Carga mucho más rápido que el Casebook en archive.org. Mapas de dominio público. De: Dominio público Sherpa. Un copyright y abogado de marca. Category:PD map
See also:
- Commons:Map resources and its sections on public domain maps on the web.
- Open.Michigan Wiki. Casebook archive on "whether or not the content object is protected by US Copyright law.". Opening in the maps section. Data-driven maps in particular are in the public domain. The map represents data. All choices made in the creation of the map being based upon utilitarian and informational considerations. See also: Commons talk:Threshold of originality#Casebook. More locations. See this University of Michigan Casebook archive here. It loads much faster than the Casebook at archive.org.
- Public domain maps. From: Public Domain Sherpa. A copyright and trademark lawyer.
- Category:PD map
Gráficos
Charts which have been deemed ineligible for copyright protection. Use: {{PD-chart}}. See the section farther down on partial copying or cropping of uncopyrightable elements from copyrighted works. See also:
- Commons:Chart and graph resources and its section on public domain charts on the web.
- Open.Michigan Wiki. Casebook archive on "whether or not the content object is protected by US Copyright law.". Opening in the charts section. See also: Commons talk:Threshold of originality#Casebook. More locations. See this University of Michigan Casebook archive here. It loads much faster than the Casebook at archive.org.
- Category:PD chart
See discussion.
See the info in the author section of the file description.
See the deletion discussion, and this discussion.
See the deletion discussion.
See the deletion discussion.
Copiado o cortado parcial de trabajos con derechos de autor
When a file copies only part of a copyrighted work, that file's copyright status is determined only by what it has copied. If it only copied uncopyrightable elements, then the file is also uncopyrightable. In other words, we judge the copyright status of a file only by what the file itself contains, not by the status of other content the original source contained that was not copied by the file.
![]() |
This image of the front cover of a novel is public domain in the USA because it only copies uncopyrightable text, not copyrightable contents of the book itself or possibly-copyrightable contents of the back cover. (DR) It would probably not be PD in UK because of the UK's publisher's 25 year copyright on typography, except for the fact that this typographical arrangement was published over 25 years ago. |
Lower threshold in United Kingdom etc.
- File:BBC.svg and many associated variants for BBC divisions were kept, because they only contain Gill Sans, which is an old, standard font.
See Commons:Deletion requests/File:BBC.svg. - File:Clerical Medical.png (uploaded as non-free content (fair use) on en.wikipedia.org)
See Commons:Deletion requests/File:Clerical Medical.png (with reasoning of the EDGE logo).
Véase también
- Commons:Reglas de derechos de autor por tema
- Category:Threshold of originality related deletion requests
- Commons:Cuándo usar la etiqueta PD-scan - on the level of originality needed for a scan of a work to generate a copyright independent of the work
- Commons:Cuándo usar la etiqueta PD-Art - on the level of originality needed for a photo of a work to generate a copyright independent of the work
- meta:Wikilegal/Copyright threshold of originality for logos
- Category: PD-ineligible license tags
- Category: PD ineligible
- Commons:Chart and graph resources. Including other public domain resources.
- Commons:Map resources. Including other public domain resources.
Referencias
For more complete, working references see Commons:Reglas de derechos de autor por territorio and the individual countries and territories: